Cuando en el orden del día figuren elecciones a cargos sociales, las mismas podrán tener lugar directamente en las Juntas preparatorias, siempre que se reúnan no menos de las tres cuartas partes de éstas y que las sesiones hayan sido convocadas para el mismo día y a la misma hora, salvo caso de fuerza mayor, y siempre que no afecte a la cuarta parte de las efectivamente celebradas. Los Estatutos que opten por este sistema deberán regular la forma, garantías y plazos para elevar los datos parciales a la Asamblea general de delegados, en la que se efectuará el cómputo global y se proclamará el resultado total correspondiente.