2. No obstante, cuando, por circunstancias no imputables a la cooperativa, la operatoria exclusiva con sus socios y, en su caso, con terceros dentro de los límites establecidos por esta Ley, ponga en peligro su desarrollo económico, podrá ser autorizada para realizar o, en su caso, ampliar sus actividades con terceros por el plazo y hasta la cuantía que fije la autorización. La autorización se resolverá por la Dirección General competente en materia cooperativa de la Consejería de Economía y Empleo.