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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-12334
Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/06/02
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La reserva obligatoria se destinará a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, y es irrepartible entre los socios incluso en caso de disolución.
2. A la reserva obligatoria se destinará necesariamente:
a) Las cuotas de ingreso.
b) El porcentaje de los excedentes disponibles que acuerde la Asamblea general, conforme a la presente Ley.
c) Los beneficios extracooperativos y extraordinarios.
d) La asignación que corresponda como consecuencia de la regularización del Balance.
e) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en los casos de baja del socio en que aquéllas procedan.