3. Los Liquidadores harán llegar a los socios, cada cuatro meses y por el medio previsto en los Estatutos, el estado de la liquidación. Además, si ésta se prolongara más de un año, los Liquidadores deberán publicar en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» un estado de cuentas que permita apreciar con exactitud la situación de la sociedad y la marcha de la liquidación; el cumplimiento de esa obligación será comunicado al Registro de Cooperativas, y por carta a los socios, dentro de los quince días siguientes a aquél en que se produzca la referida publicación.