2. Sin perjuicio de la naturaleza societaria del vínculo existente entre estas cooperativas y sus socios trabajadores, serán causa de suspensión del trabajo cooperativo o, llegado el caso, de baja obligatoria de dichos cooperadores, las mismas que la legislación laboral vigente establezca en cada momento para suspensión del contrato o despido por causas objetivas del personal asalariado.