1. Las cooperativas de consumidores son las que, asociando a personas físicas, tienen por objeto el suministro de bienes y servicios para el uso y consumo de los socios y quienes conviven con ellos, incluyendo las actividades de tiempo libre, así como acciones en defensa y promoción de los derechos de consumidores y usuarios, de conformidad con la legislación vigente. En el ámbito territorial de la región de Madrid las acciones de defensa de los consumidores están atribuidas al órgano competente de la Administración autonómica, que desempeñará un papel esencial en la promoción y articulación de actuaciones de consumo responsable, todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 28.1 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, atribuye al Consejo de Consumo como órgano de participación y de coordinación administrativa, a fin de elevar el nivel de protección de los consumidores en el ámbito de la Comunidad de Madrid.