4. Si los Estatutos lo prevén, y dentro de los límites que establezcan, podrán existir en estas cooperativas «socios especiales», que serán personas incluidas en el régimen de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, y que no se computarán a los efectos de calcular la mayoría a que se refiere el número 2 de este artículo.