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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-15799
Ley de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/07/20
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El personal que preste sus servicios a la Cámara de Cuentas se regirá por la legislación básica estatal, por los preceptos de este Capítulo, por las disposiciones de régimen interior que le sean de aplicación y, en su defecto, por la legislación de la función pública de la Comunidad de Madrid.
2. No obstante lo anterior, el régimen de selección, provisión de puestos de trabajo, derechos, deberes, incompatibilidades, retribuciones, seguridad social, extinción de la relación de servicios y régimen disciplinario será el establecido en la legislación de la función pública de la Administración de la Comunidad de Madrid.
1. El personal a que se refiere el artículo anterior está integrado por personal funcionario y eventual.
2. El personal eventual sólo podrá ejercer funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial del Presidente y de los Consejeros de Cuentas. Su cese será automático cuando se produzca el del Presidente o Consejero a cuyo servicio esté adscrito. En ningún caso el personal eventual podrá desempeñar puestos de trabajo asignados por la relación de puestos de trabajo a funcionarios.
La representación y la participación del personal al servicio de la Cámara de Cuentas en el establecimiento de sus condiciones de trabajo se llevarán a cabo a través de una Junta de Personal y de una Mesa de Negociación, en los términos previstos en la legislación aplicable en materia de Función Pública.
1. Las relaciones de puestos de trabajo de la Cámara de Cuentas comprenden los puestos de trabajo a desempeñar por el personal a su servicio, y contendrán los distintos aspectos exigidos en la legislación de la función pública de la Comunidad de Madrid.
La aprobación de la relación de puestos de trabajo corresponde al Consejo de la Cámara de Cuentas.
2. Los puestos de trabajo dotados presupuestariamente que no puedan ser cubiertos con los efectivos de personal existentes en la Cámara de Cuentas constituirán su oferta de empleo público.
Una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, el Consejo de la Cámara de Cuentas aprobará la correspondiente oferta de empleo público.
La oferta de empleo público se ajustará a la legislación de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
La convocatoria y resolución de los procedimientos de selección, y provisión de puestos de trabajo y extinción de la relación de servicios, corresponderá al Consejo.
Las retribuciones del personal funcionario y eventual al servicio de la Cámara de Cuentas serán, en función de los Grupos de titulación y niveles de complementos de destino asignados a los puestos de trabajo, las mismas que correspondan a los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Madrid.
La función interventora se ejercerá por el Interventor de la Cámara de Cuentas, elegido y removido libremente por el Consejo entre funcionarios de carrera al servicio de la Cámara de Cuentas o de la Administración de la Comunidad de Madrid para cuyo ingreso se exija titulación superior.