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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-15799
Ley de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/07/20
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El personal a que se refiere el artículo anterior está integrado por personal funcionario y eventual.
2. El personal eventual sólo podrá ejercer funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial del Presidente y de los Consejeros de Cuentas. Su cese será automático cuando se produzca el del Presidente o Consejero a cuyo servicio esté adscrito. En ningún caso el personal eventual podrá desempeñar puestos de trabajo asignados por la relación de puestos de trabajo a funcionarios.