1. Se crea el registro de asociaciones cuyo objeto sea la conservación de la naturaleza, en el que se podrán inscribir aquellas legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, que tengan fines que coincidan con los principios señalados en el artículo 3.1 y actúen en Castilla-La Mancha. Se inscribirá en el registro la denominación, domicilio social y el ámbito de actividad de la asociación.