La empresa que promueva dicho plan de pensiones instará la constitución de una comisión promotora, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los planes y fondos de pensiones. En este supuesto, los miembros de la comisión promotora, en representación de los partícipes y, en su caso, de los beneficiarios, podrán ser designados directamente por la mayoría de los representantes de los trabajadores en la empresa entre los potenciales partícipes y, en su caso, beneficiarios.