1. Los trabajadores en activo en la empresa a la fecha de formalización o modificación del plan de pensiones conforme a lo previsto en el artículo 6. En el caso de trabajadores no incorporados al plan de pensiones, que pretendan acogerse a este régimen, deberán estar adheridos al mismo en el plazo previsto a estos efectos en las especificaciones del plan. Este plazo no podrá ser superior a seis meses desde el momento de la formalización o modificación del citado plan.