El plan de reequilibrio abarcará, en los términos previstos en este Reglamento, los planes de trasvase de fondos constituidos y, separadamente, de amortización del déficit de tales derechos y obligaciones. En todo caso, deberán formularse los planes de reequilibrio con independencia del trasvase, inmediato o diferido, de los fondos constituidos, o de la existencia o no de déficit. El plan de reequilibrio incluirá, asimismo, la valoración o cuantificación de los derechos por servicios pasados derivados de compromisos por pensiones para el personal activo y, en su caso, de las obligaciones ante jubilados y beneficiarios, y el sistema de cálculo y régimen jurídico de los mismos.