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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-20936
Reglamento sobre la instrumentación por pensiones de las empresas con los trabajadores
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/10/27
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Con carácter general, el trasvase de los fondos constituidos se efectuará en un plazo máximo de diez años desde la formalización o modificación de las especificaciones del plan de pensiones, según corresponda, para incorporar los compromisos integrados en el plan de reequilibrio.
Las aportaciones en concepto de trasvase de fondos constituidos se destinarán, en primer lugar, a la financiación de las obligaciones ante jubilados y beneficiarios.
2. Las posiciones acreedoras del plan de pensiones derivadas del plan de transferencia de los fondos constituidos deberán ser remuneradas al tipo de interés que establezca el plan de reequilibrio.
Cuando se trate de derechos por servicios pasados determinados en régimen de prestación definida, correspondientes a contingencias del plan de pensiones igualmente de prestación definida, así como de las obligaciones ante jubilados y beneficiarios, los fondos constituidos pendientes de trasvase deberán retribuirse a un tipo de interés que no podrá ser inferior al interés técnico aplicado en la determinación de tales derechos por servicios pasados u obligaciones.
3. En todo caso, el tipo máximo de rentabilidad aplicable será el tipo de interés de la Deuda Pública española a quince años, incrementado en un 50 por 100, salvo que éste fuese inferior al señalado en el párrafo anterior.
Las aportaciones realizadas al fondo de pensiones en concepto de trasvase de fondos constituidos se destinarán, en primer lugar, a compensar los intereses devengados. Los intereses deberán ser imputados directamente en la cuenta de posición del plan de pensiones dentro del fondo de pensiones en el que esté integrado.