KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-20936
Reglamento sobre la instrumentación por pensiones de las empresas con los trabajadores
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/10/27
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. En caso de extinción de la relación laboral, no podrá minorarse el importe ni restringirse la movilidad de los derechos consolidados de los trabajadores, derivados de las aportaciones correspondientes a derechos por servicios pasados efectivamente incorporados al plan de pensiones.
2. El plan de reequilibrio deberá prever el tratamiento de los derechos por servicios pasados pendientes de trasvasar o de amortizar en las distintas situaciones que pueda presentar el trabajador, previas al acaecimiento de las contingencias previstas por el plan de pensiones, y, en particular, en el caso de extinción de la relación laboral.
No podrá minorarse el importe de los derechos reconocidos que se correspondan con los fondos constituidos pendientes de trasvase o con el déficit pendiente de amortizar, aunque sí podrá restringirse la movilidad de los mismos.
3. Del tratamiento de los derechos a que se refiere este artículo deberá informarse a los partícipes en las certificaciones anuales de derechos consolidados.