No obstante, los elementos patrimoniales referidos podrán quedar excluidos para el correspondiente fondo de pensiones en que se integran a efectos de la aplicación de los coeficientes de inversión previstos en los apartados 1 y 4 del artículo 34 del Reglamento de planes y fondos de pensiones aprobado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, durante el plazo de tres años desde la recepción de los mismos.