3. La cuantía máxima de los servicios pasados reconocidos, correspondientes a los ejercicios anuales iniciados desde el 1 de enero de 1988 hasta la formalización o modificación del plan de pensiones, no podrá rebasar, para cada uno de estos años, el importe del límite financiero anual vigente en cada uno de tales ejercicios, sin perjuicio de la posterior capitalización, en su caso, de las cantidades asignadas en cada año hasta la fecha de referencia del plan de reequilibrio.