1. En el plazo máximo de cuatro meses desde la conclusión del período de adhesión previsto en el artículo 9, la comisión promotora o, en su caso, la comisión de control del mismo, deberá presentar en la Dirección General de Seguros la documentación a que se refiere el artículo 25 de este Reglamento con el plan de reequilibrio resultante del proceso de adhesión de los trabajadores con derechos por servicios pasados y, en su caso, de los jubilados o beneficiarios.