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1. El Patronato estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Ministro de Educación y Cultura.
b) Vocales natos:
El Presidente de la Generalidad Valenciana.
El Alcalde de Valencia.
El Secretario de Estado de Cultura.
El Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.
El Presidente del Consell Valencià de Cultura.
El Subdirector general de los Museos Estatales.
El Director del Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias «González Martí».
c) Vocales por designación del Ministro de Educación y Cultura:
Dos miembros de Academias relacionadas con el ámbito cultural del Museo.
Dos Directores de museos, uno de los cuales, al menos, habrá de serlo de un museo de titularidad estatal.
Hasta 12 vocales designados entre personas de reconocido prestigio o competencia en asuntos relacionados con el Patrimonio Histórico Español o que se hayan distinguido por sus servicios o ayudas a dicho Patrimonio y, en particular, al Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias «González Martí».
Los vocales designados desempeñarán sus funciones por un período de tres años a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos.
2. El Patronato tendrá un Vicepresidente que será elegido por el Pleno del mismo entre los vocales designados y nombrado por el Ministro de Educación y Cultura.
El Vicepresidente presidirá la Comisión Permanente y podrá sustituir al Presidente en el ejercicio de sus funciones, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
El Vicepresidente cesará en sus funciones al finalizar su mandato como vocal.
3. El Patronato designará un Secretario entre el personal adscrito al Museo, que actuará con voz, pero sin voto, en la Comisión Permanente y en el Pleno.
4. El Presidente y los vocales natos podrán delegar su asistencia a una reunión determinada del Pleno o de la Comisión Permanente en las personas que ellos mismos designen.
Los vocales por designación podrán delegar en otro miembro del Patronato.
5. Los miembros del Patronato no recibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones salvo, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan en aplicación del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.