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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-23524
Ley del Espacio Natural de Doñana
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/12/10
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Siendo prioritarios los recursos edáficos y geológicos para la conservación del Espacio Natural Doñana, quedan prohibidos:
1. Cualquier actividad susceptible de alterar la geomorfología y, en concreto, movimientos de tierra, extracción y transporte de áridos o lodos.
2. La acumulación y el enterramiento de residuos sólidos, líquidos, gaseosos, escombros o cualquier sustancia susceptible de contaminar los suelos.
3. Cualquier trabajo, obra, actividad o actuación que, por no establecer los procedimientos adecuados para su desarrollo ni las medidas correctoras precisas, pueda ocasionar el incremento del riesgo de erosión con la consiguiente pérdida de recursos edáficos.