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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-23524
Ley del Espacio Natural de Doñana
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/12/10
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La administración y gestión del Espacio Natural Doñana la realizará la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía a través del Equipo de Gestión.
El Equipo de Gestión se estructurará en, al menos, dos áreas funcionales, una relativa a las actividades ligadas a la conservación del Espacio Natural, a cuyo frente estará un Conservador, y otra encargada de las tareas relacionadas con la gerencia del mismo, a cuyo frente estará un Gerente. Formará parte del mismo el Director del Espacio Natural, a quien corresponderá la dirección y coordinación.
El nombramiento del Director del Espacio Natural Doñana y del resto del Equipo de Gestión se realizará de conformidad con lo prevenido en la normativa reguladora de la función pública de la Junta de Andalucía.
Son funciones del Equipo de Gestión las siguientes:
1. Colaborar en la redacción del proyecto del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, del Plan Rector de Uso y Gestión, del Plan de Desarrollo Sostenible y de sus respectivas modificaciones y revisiones.
2. Presentar para su aprobación por la Consejería de Medio Ambiente el Plan Anual de Trabajo e Inversiones, que contendrá el orden de prioridad de las diferentes actividades a realizar.
3. Elaborar los planes sectoriales que, en su caso, desarrollen el Plan Rector de Uso y Gestión, y proponerlos al Consejo de Participación para su aprobación.
4. Proponer al órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía los Convenios de colaboración que se estimen necesarios para ejecutar el Plan Anual de Trabajos e Inversiones y los planes sectoriales.
5. Proponer al órgano competente por razón de la materia los proyectos de obras y trabajos que se consideren necesarios realizar.
6. Elaborar y someter a la tramitación y aprobación por la Consejería de Medio Ambiente los pliegos de condiciones técnicas relativos a concesiones de servicios, adjudicaciones de aprovechamientos y autorizaciones de usos a terceros.
7. Establecer, previo informe del Consejo de Participación, el régimen de funcionamiento de las instalaciones y servicios del Espacio Natural Doñana, velando por el correcto uso de sus signos externos identificativos.
8. Elaborar la Memoria anual de actividades y resultados y someterla a la aprobación del Consejo de Participación, para su conocimiento e informe.
9. Dictar, en el ámbito de sus competencias, y, en su caso, proponer las normas de desarrollo necesarias para una eficaz gestión del Espacio Natural Doñana.
10. Otorgar la autorización exigida en el artículo 13, en relación con el 16, ambos de la Ley 2/1989, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, para las nuevas actuaciones en suelo no urbanizable en el territorio del Espacio Natural de Doñana.
11. Asumir la gestión del régimen de autonomía económica del Espacio Natural Doñana, justificando la cuenta de gestión económica ante la Consejería de Medio Ambiente.
12. Elaborar, en coordinación con la Estación Biológica de Doñana y las Universidades andaluzas presentes en el Consejo de Participación, los programas de investigación científica del Espacio Natural Doñana, en el marco de las previsiones contenidas en los instrumentos planificadores andaluces en materia de investigación y medio ambiente.
13. Realizar todas aquellas actuaciones que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del Espacio Natural Doñana.
Se crea el Consejo de Participación como órgano de colaboración y coparticipación entre las Administraciones implicadas, donde se ha de hacer efectiva la coordinación interadministrativa exigida constitucionalmente y además servir a la necesaria intervención de los ciudadanos en la gestión del Espacio Natural Doñana. Este Consejo está adscrito, a efectos administrativos, a la Consejería de Medio Ambiente.
1. El Consejo de Participación estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y los Vocales representantes de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Administración del Estado y de la Administración local, de las organizaciones y agentes sociales y económicos y de la comunidad científica. La forma de designación de los miembros y el número de los Vocales se determinará reglamentariamente.
2. El régimen jurídico de funcionamiento del Consejo de Participación será el que se disponga en su Reglamento de Régimen Interno y lo establecido en los artículos 22 y siguientes, sobre los órganos colegiados, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
El Consejo de Participación, sin perjuicio de las demás competencias que legalmente le pudieran corresponder, asumirá las siguientes funciones:
1. Colaborar en el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la declaración del Espacio Natural.
2. Promover el conocimiento y la difusión de los valores del Espacio Natural Doñana.
3. Fomentar, facilitar y canalizar en lo posible la participación y las iniciativas de los ciudadanos en la promoción y conservación del Espacio Natural Doñana.
4. Velar por el cumplimiento de las normas que afecten al Espacio Natural Doñana y proponer todas aquellas actuaciones o disposiciones que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del mismo.
5. Informar los planes que afecten a la ordenación y gestión de los recursos naturales del Espacio Natural Doñana y a la conservación de la flora, la fauna y sus hábitat y cualquier instrumento de planificación que afecte al ámbito del mismo, particularmente el Plan de Desarrollo Sostenible, así como cualquier propuesta de revisión de los planes.
6. Informar el Plan Anual de Trabajo e Inversiones del Espacio Natural, los planes sectoriales específicos y los programas de investigación científica.
7. Aprobar los planes sectoriales que en su caso desarrollen el Plan Rector de Uso y Gestión.
8. Proponer las posibles modificaciones de los límites de las figuras de protección que integran el Espacio Natural Doñana.
9. Recabar y recibir información sobre las actuaciones y actividades que se desarrollen en el Espacio Natural Doñana relacionadas con su conservación y uso público.
10. Aprobar la Memoria anual de actividades elaborada por el Equipo de Gestión del Espacio Natural Doñana, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones y mejorar la gestión.
11. Informar los proyectos de obras y trabajos que se consideren necesarios realizar y no figuren en el Plan Rector de Uso y Gestión o en el Plan Anual de Trabajos e Inversiones.
12. Informar el régimen de funcionamiento de las instalaciones y servicios del Espacio Natural Doñana, propuesto por el Equipo de Gestión.
13. Informar sobre la propuesta de distribución de ayudas y subvenciones en el Área de Influencia Socioeconómica del Espacio Natural Doñana.
14. Informar las propuestas de autorizaciones de actuaciones no prohibidas en la presente Ley ni contempladas en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales o el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana.
15. Informar los Convenios de colaboración que el Equipo de Gestión vaya a proponer a la Administración de la Comunidad Autónoma.
16. Aprobar su Reglamento de Régimen Interno.
17. Acordar la creación de comisiones o grupos de trabajo.
Los medios precisos para la gestión y administración del Espacio Natural Doñana serán aportados por las Administraciones públicas implicadas, en el marco de sus respectivas competencias.
En el procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, Plan Rector de Uso y Gestión y Plan de Desarrollo Sostenible será preceptivo un previo acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en el que se disponga la formulación del correspondiente plan, el informe del Consejo de Participación y un período de información pública, sin perjuicio de cuantos otros requisitos les sean legalmente exigibles.
1. Es finalidad del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Doñana promover la conservación de los recursos, ecosistemas, la investigación científica de los mismos, ordenar el uso y aprovechamiento de los recursos naturales y establecer las directrices necesarias para una adecuada gestión integral del Espacio Natural.
2. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, aprobará el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Doñana y cualquier revisión o modificación del mismo.
Los objetivos y el contenido mínimo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Doñana son los establecidos al respecto por la legislación estatal de carácter básico, así como las determinaciones que se enuncian en los artículos 27.1 y 29.1 de la presente Ley.
Cualquier actuación que se proyecte realizar en el espacio protegido susceptible de provocar daños o alteraciones al medio ambiente y que no esté prohibida en la presente Ley, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o el Plan Rector de Uso y Gestión, requerirá autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, previo informe favorable del Consejo de Participación, salvo lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección.
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales prestará especial atención al diseño y puesta en marcha de un programa para la recuperación y puesta en uso de la red de vías pecuarias del Espacio Natural Doñana y de su Área de Influencia Socioeconómica, como uno de los elementos claves para el mantenimiento de la biodiversidad y la diversidad paisajística, respetando en todo caso los usos compatibles y complementarios regulados por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y por el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales prestará especial atención al diseño y puesta en marcha de un programa para la recuperación y reforestación de los cauces fluviales públicos del Espacio Natural Doñana y de su Área de Influencia Socioeconómica, como uno de los elementos claves para el mantenimiento de la biodiversidad y la diversidad paisajística.
Siendo prioritarios los recursos hídricos para la conservación del Espacio Natural Doñana, quedan prohibidas:
1. Aquellas construcciones o actuaciones que puedan dificultar o alterar la dinámica natural o tradicional de las aguas.
2. La utilización o aprovechamiento de los recursos hídricos por particulares o por entidades públicas sin la preceptiva autorización de la Administración ambiental de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias de otros organismos en la materia.
3. Cualquier actividad susceptible de provocar contaminación, eutrofización o degradación de las propiedades naturales de los recursos hídricos. En particular, los vertidos de aguas y productos residuales y cualquier tipo de sustancia susceptibles de contaminar el agua del Espacio Natural Doñana, así como la acumulación de residuos sólidos, escombros o sustancias de cualquier clase que constituyan un peligro por contaminación o degradación de las aguas o de su entorno.
4. Cualquier actividad o uso del suelo que, por no establecer las medidas preventivas o correctoras necesarias, pueda ocasionar, por efecto del arrastre de materiales, la colmatación de las zonas húmedas del Espacio Natural.
Siendo prioritarios los recursos edáficos y geológicos para la conservación del Espacio Natural Doñana, quedan prohibidos:
1. Cualquier actividad susceptible de alterar la geomorfología y, en concreto, movimientos de tierra, extracción y transporte de áridos o lodos.
2. La acumulación y el enterramiento de residuos sólidos, líquidos, gaseosos, escombros o cualquier sustancia susceptible de contaminar los suelos.
3. Cualquier trabajo, obra, actividad o actuación que, por no establecer los procedimientos adecuados para su desarrollo ni las medidas correctoras precisas, pueda ocasionar el incremento del riesgo de erosión con la consiguiente pérdida de recursos edáficos.
Queda prohibida cualquier actividad que suponga una degradación ambiental de las condiciones atmosféricas o que afecte negativamente al medio físico del Espacio Natural Doñana.
1. Son objetivos de la presente Ley, en cuanto a la ordenación de los recursos paisajísticos:
a) Evitar o minimizar los impactos paisajísticos producidos por las actividades que se desarrollen, dentro de los límites del Espacio Natural Doñana, mediante cualquiera de las formas posibles, entre otras, por intrusión o por pérdida de paisaje.
b) Recuperar la calidad paisajística de las zonas tanto naturales como antropizadas, degradadas por el desarrollo de actividades perjudiciales para sus características visuales, sonoras u olfativas.
c) Preservar la diversidad paisajística del Espacio Natural Doñana, en particular, su paisaje natural.
2. Queda prohibido, en cuanto a los recursos paisajísticos:
a) La construcción, edificación o colocación de cualquier elemento artificial, temporal o permanente, que no responda a las necesidades propias de la gestión del Espacio Natural Doñana ni a criterios de integración paisajística con el medio natural.
b) La instalación de carteles, inscripciones o artefactos de cualquier naturaleza con fines publicitarios, informativos o conmemorativos, que pudieran menoscabar los objetivos de la ordenación de los recursos paisajísticos, excepto los necesarios para el buen funcionamiento del uso público, la gestión del Espacio Natural Doñana y la seguridad vial, que, no obstante, deberán estar en consonancia con el medio natural. Esta adecuación paisajística de las mencionadas infraestructuras será supervisada por la Administración ambiental de la Junta de Andalucía.
c) Todos los usos y actividades que sean incompatibles o alteren los objetivos respecto a la ordenación de los recursos paisajísticos del Espacio Natural Doñana.
Con el fin de armonizar los diversos intereses de las Administraciones públicas implicadas en el fomento, conservación y uso público de los bienes del patrimonio cultural, la utilización de dichos bienes sitos en el territorio del Espacio Natural Doñana se llevará a cabo con las cautelas que reglamentariamente se establezcan.
1. Respecto de la ordenación de la flora y fauna del Espacio Natural Doñana, son objetivos específicos de esta Ley:
a) Recuperar las especies de flora y fauna amenazadas y sus hábitat.
b) Preservar la diversidad genética, garantizando la conservación de la flora y la fauna silvestre.
c) Conservar los hábitat naturales y ecosistemas.
d) Favorecer el desarrollo y equilibrio de los sistemas naturales.
e) Fomentar la gestión de los ecosistemas forestales, procurando la conservación de los mismos de acuerdo con criterios de sostenibilidad.
2. Siendo prioritaria la conservación del Espacio Natural Doñana, quedan prohibidos:
a) El maltrato, muerte, destrucción, extracción, recolección, comercio, captura y exposición para comercio o naturalización no autorizadas de especies de flora y fauna en peligro de extinción, sensibles, vulnerables o de interés especial.
b) Las actividades que atenten contra la conservación de los hábitat naturales o alteren el normal desenvolvimiento de la fauna.
c) La alimentación no autorizada de la fauna o la realizada fuera del ejercicio de actividad autorizada que conlleve el suministro de alimentos a animales.
d) La extracción o recolección no autorizada de plantas y animales muertos, huevos y cualquier fragmento y resto propio de la actividad de la flora y fauna del Espacio Natural de Doñana.
e) El maltrato, muerte, destrucción, captura de especies de fauna silvestres no catalogadas y la recolección, arranque y corta de plantas, para aquellos casos en que sea precisa la previa autorización administrativa y ésta no se haya otorgado.
f) La introducción en el medio natural de cualquier especie biótica no autóctona.
Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión, así como la de sus modificaciones y revisiones.
1. Constituye el objetivo principal del Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana garantizar la administración y gestión del mismo, en el marco de las directrices establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en el Plan Director de la Red de Parques.
2. El contenido mínimo del Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana es el previsto en el artículo 19.4 de la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Además, tendrá el siguiente contenido y objetivos concretos:
a) Recoger la zonificación establecida en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales, detallando los diferentes usos y actividades compatibles e incompatibles en la misma.
b) Determinar las actuaciones de gestión necesarias para la conservación y restauración de los ecosistemas y equilibrios biológicos existentes.
c) Establecer medidas tendentes a potenciar un aprovechamiento racional de los recursos naturales del Espacio Natural Doñana, potenciando aquellas actividades que el Plan de Desarrollo Sostenible considere necesarias para mantener las características del Espacio Natural.
d) Favorecer la investigación científica en coordinación con las previsiones que sobre la misma se hacen en el Plan Andaluz de Investigación y Plan de Medio Ambiente en Andalucía, establecer las prioridades y las bases de los programas específicos de investigación, así como fijar los criterios para la coordinación de los distintos instrumentos prospectivos respecto a la investigación científica en el Espacio Natural Doñana, todo ello para un conocimiento más amplio de este espacio protegido.
e) Promover el desarrollo de las actividades turísticas, recreativas y culturales compatibles con los objetivos de conservación del Espacio Natural Doñana, identificando, expresamente, aquellas que no lo sean, y estableciendo, para las primeras, la documentación y requisitos necesarios para su ejercicio.
f) Regular y promover la coordinación normativa de los diferentes servicios de uso público relacionados con el Espacio Natural Doñana que se desarrollen en el mismo.
g) Establecer un régimen general para la concesión de las distintas autorizaciones previstas en la normativa ambiental vigente.
h) Establecer, de acuerdo con la presente Ley y el Plan de Ordenación de Recursos Naturales, el régimen de prohibiciones y limitaciones de actividades.
i) Las bases de los distintos planes sectoriales que desarrollen el Plan Rector de Uso y Gestión.
La vigencia temporal del Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana será de un mínimo de cuatro años, prorrogables por el Consejero de Medio Ambiente hasta un máximo de seis años, debiendo revisarse al final del periodo, tras la evaluación del Plan Rector de Uso y Gestión o antes si fuera necesario.
El Plan de Desarrollo Sostenible del Espacio Natural de Doñana es el instrumento para la promoción del desarrollo en el Espacio Natural Doñana y su Área de Influencia Socioeconómica en el marco de la conservación y protección de los recursos naturales de dicho ámbito, correspondiendo su aprobación al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente.
El Plan de Desarrollo Sostenible se elaborará teniendo presente los siguientes principios inspiradores:
1. El desarrollo socioeconómico debe promoverse de forma que queden garantizadas las necesidades socioeconómicas y ambientales de las generaciones presentes y futuras.
2. La protección del medio ambiente debe presidir todo el proceso de desarrollo socioeconómico.
La formulación inicial y aprobación definitiva del Plan de Desarrollo Sostenible, así como sus revisiones y modificaciones, es competencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente.
El Plan de Desarrollo Sostenible, con el fin de favorecer la articulación de los objetivos de desarrollo socio económico con los objetivos que establezca el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana, deberá especificar como mínimo lo siguiente:
1. Las propuestas de actuaciones que deben desarrollar las distintas Administraciones públicas implicadas.
2. El establecimiento de las líneas de fomento necesarias para promover y canalizar las actuaciones privadas y públicas hacia los objetivos establecidos.
El Consejo de Participación solicitará de las distintas Administraciones con competencias en educación y ciencia, trabajo, cultura y medio ambiente, el desarrollo de programas de educación e investigación ambiental en los que se incluyan temas específicos para la sensibilización, divulgación y formación e investigación científica aplicada al Espacio Natural Doñana.
Los objetivos de los planes recogidos en los capítulos II y III de este título constituirán una limitación, en las materias que le son propias, para las planificaciones territoriales y físicas y tendrán carácter indicativo respecto de otras actuaciones, planes o programas de carácter sectorial.