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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-23524
Ley del Espacio Natural de Doñana
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/12/10
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión, así como la de sus modificaciones y revisiones.
1. Constituye el objetivo principal del Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana garantizar la administración y gestión del mismo, en el marco de las directrices establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en el Plan Director de la Red de Parques.
2. El contenido mínimo del Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana es el previsto en el artículo 19.4 de la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Además, tendrá el siguiente contenido y objetivos concretos:
a) Recoger la zonificación establecida en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales, detallando los diferentes usos y actividades compatibles e incompatibles en la misma.
b) Determinar las actuaciones de gestión necesarias para la conservación y restauración de los ecosistemas y equilibrios biológicos existentes.
c) Establecer medidas tendentes a potenciar un aprovechamiento racional de los recursos naturales del Espacio Natural Doñana, potenciando aquellas actividades que el Plan de Desarrollo Sostenible considere necesarias para mantener las características del Espacio Natural.
d) Favorecer la investigación científica en coordinación con las previsiones que sobre la misma se hacen en el Plan Andaluz de Investigación y Plan de Medio Ambiente en Andalucía, establecer las prioridades y las bases de los programas específicos de investigación, así como fijar los criterios para la coordinación de los distintos instrumentos prospectivos respecto a la investigación científica en el Espacio Natural Doñana, todo ello para un conocimiento más amplio de este espacio protegido.
e) Promover el desarrollo de las actividades turísticas, recreativas y culturales compatibles con los objetivos de conservación del Espacio Natural Doñana, identificando, expresamente, aquellas que no lo sean, y estableciendo, para las primeras, la documentación y requisitos necesarios para su ejercicio.
f) Regular y promover la coordinación normativa de los diferentes servicios de uso público relacionados con el Espacio Natural Doñana que se desarrollen en el mismo.
g) Establecer un régimen general para la concesión de las distintas autorizaciones previstas en la normativa ambiental vigente.
h) Establecer, de acuerdo con la presente Ley y el Plan de Ordenación de Recursos Naturales, el régimen de prohibiciones y limitaciones de actividades.
i) Las bases de los distintos planes sectoriales que desarrollen el Plan Rector de Uso y Gestión.
La vigencia temporal del Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana será de un mínimo de cuatro años, prorrogables por el Consejero de Medio Ambiente hasta un máximo de seis años, debiendo revisarse al final del periodo, tras la evaluación del Plan Rector de Uso y Gestión o antes si fuera necesario.