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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-23524
Ley del Espacio Natural de Doñana
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/12/10
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Se crea el Consejo de Participación como órgano de colaboración y coparticipación entre las Administraciones implicadas, donde se ha de hacer efectiva la coordinación interadministrativa exigida constitucionalmente y además servir a la necesaria intervención de los ciudadanos en la gestión del Espacio Natural Doñana. Este Consejo está adscrito, a efectos administrativos, a la Consejería de Medio Ambiente.
1. El Consejo de Participación estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y los Vocales representantes de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Administración del Estado y de la Administración local, de las organizaciones y agentes sociales y económicos y de la comunidad científica. La forma de designación de los miembros y el número de los Vocales se determinará reglamentariamente.
2. El régimen jurídico de funcionamiento del Consejo de Participación será el que se disponga en su Reglamento de Régimen Interno y lo establecido en los artículos 22 y siguientes, sobre los órganos colegiados, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
El Consejo de Participación, sin perjuicio de las demás competencias que legalmente le pudieran corresponder, asumirá las siguientes funciones:
1. Colaborar en el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la declaración del Espacio Natural.
2. Promover el conocimiento y la difusión de los valores del Espacio Natural Doñana.
3. Fomentar, facilitar y canalizar en lo posible la participación y las iniciativas de los ciudadanos en la promoción y conservación del Espacio Natural Doñana.
4. Velar por el cumplimiento de las normas que afecten al Espacio Natural Doñana y proponer todas aquellas actuaciones o disposiciones que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del mismo.
5. Informar los planes que afecten a la ordenación y gestión de los recursos naturales del Espacio Natural Doñana y a la conservación de la flora, la fauna y sus hábitat y cualquier instrumento de planificación que afecte al ámbito del mismo, particularmente el Plan de Desarrollo Sostenible, así como cualquier propuesta de revisión de los planes.
6. Informar el Plan Anual de Trabajo e Inversiones del Espacio Natural, los planes sectoriales específicos y los programas de investigación científica.
7. Aprobar los planes sectoriales que en su caso desarrollen el Plan Rector de Uso y Gestión.
8. Proponer las posibles modificaciones de los límites de las figuras de protección que integran el Espacio Natural Doñana.
9. Recabar y recibir información sobre las actuaciones y actividades que se desarrollen en el Espacio Natural Doñana relacionadas con su conservación y uso público.
10. Aprobar la Memoria anual de actividades elaborada por el Equipo de Gestión del Espacio Natural Doñana, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones y mejorar la gestión.
11. Informar los proyectos de obras y trabajos que se consideren necesarios realizar y no figuren en el Plan Rector de Uso y Gestión o en el Plan Anual de Trabajos e Inversiones.
12. Informar el régimen de funcionamiento de las instalaciones y servicios del Espacio Natural Doñana, propuesto por el Equipo de Gestión.
13. Informar sobre la propuesta de distribución de ayudas y subvenciones en el Área de Influencia Socioeconómica del Espacio Natural Doñana.
14. Informar las propuestas de autorizaciones de actuaciones no prohibidas en la presente Ley ni contempladas en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales o el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana.
15. Informar los Convenios de colaboración que el Equipo de Gestión vaya a proponer a la Administración de la Comunidad Autónoma.
16. Aprobar su Reglamento de Régimen Interno.
17. Acordar la creación de comisiones o grupos de trabajo.