En el supuesto de extranjeros que no tengan tarjeta de residencia, presentarán el número de identificación de extranjero o, en caso de que no se expida éste, certificación de la policía acreditativa de dicho extremo, así como documento de identidad del país de origen, si se trata de ciudadanos de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), o pasaporte o certificado de nacionalidad si se trata de ciudadanos de terceros países, y además justificarán su domicilio en España mediante cualquier documento que así lo acredite, tales como la propiedad o alquiler de una vivienda, o estar censado en algún municipio.