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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-23609
Cambio de matrícula y autorizaciones de circulación
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/12/11
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La solicitud de formalización de la nueva matrícula por razones de seguridad se dirigirá por el interesado a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal, utilizando a tal efecto el impreso oficial correspondiente.
Junto a la solicitud se acompañarán los documentos siguientes:
a) Documento nacional de identidad en vigor o, en su defecto, resguardo de haberlo solicitado, así como Libro de Familia u otro documento que acredite los datos que figuran en el documento nacional de identidad que no presenta.
Si el solicitante es extranjero, deberá presentar tarjeta de residencia.
En el supuesto de extranjeros que no tengan tarjeta de residencia, presentarán el número de identificación de extranjero o, en caso de que no se expida éste, certificación de la policía acreditativa de dicho extremo, así como documento de identidad del país de origen, si se trata de ciudadanos de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), o pasaporte o certificado de nacionalidad si se trata de ciudadanos de terceros países, y además justificarán su domicilio en España mediante cualquier documento que así lo acredite, tales como la propiedad o alquiler de una vivienda, o estar censado en algún municipio.
Cuando el solicitante sea persona jurídica, presentará número de identificación fiscal, así como el documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia de la persona que la representa y documento que acredite tener poder para actuar en su nombre.
Los originales de los documentos mencionados podrán sustituirse por fotocopias de los mismos, que los interesados o sus representantes deberán aportar en el momento de presentación de su solicitud, siempre que sean debidamente cotejados por los registros de los órganos en los que se haya presentado la correspondiente solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 38.4, a) y b), de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; sin perjuicio de la posibilidad del ejercicio de esta función por parte de un Gestor Administrativo Colegiado en los términos que se determinen en los acuerdos que puedan establecerse con los Colegios de Gestores Administrativos.
Las solicitudes presentadas por organismos o entidades dependientes de las Administraciones Públicas, General, Autonómica, Provincial o Municipal, serán suscritas por el Jefe del organismo o entidad al que pertenezca el vehículo o persona en quien delegue, acompañadas de la preceptiva documentación.
b) Permiso de circulación del vehículo.
c) La tarjeta de inspección técnica correspondiente a la matrícula anterior.
d) La nueva tarjeta de inspección técnica, con sus copias correspondientes.
e) Original y fotocopia del documento acreditativo de haberse abonado el último recibo puesto al cobro del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o de su exención, así como el alta y baja correspondientes a dicho impuesto.
La formalización del cambio de matrícula por razones de seguridad personal ante la Jefatura de Tráfico está exenta del pago de las tasas establecidas en la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico.
La Jefatura de Tráfico, a la vista de la solicitud y de la documentación presentadas, concederá, si procede, una nueva matrícula al vehículo, expedirá un nuevo permiso de circulación y anotará en el Registro de Vehículos la anulación y la baja definitiva de la matrícula anterior. En el permiso de circulación que se expida se harán constar necesariamente, en su apartado B, las mismas fechas que figurasen en el permiso de circulación correspondiente a la matrícula anterior.
La Jefatura de Tráfico comunicará a la Secretaría de Estado de Seguridad la nueva matrícula concedida.
En el supuesto de que no se presente, total o parcialmente, la documentación indicada en el artículo 9, la Jefatura de Tráfico devolverá la nueva tarjeta de inspección técnica al órgano competente de la Comunidad Autónoma que la hubiese expedido y entregará la anterior al interesado, lo que se comunicará a la Secretaría de Estado de Seguridad, a los efectos oportunos.
La solicitud se considerará estimada por el transcurso del plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en el registro de la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal el interesado, sin que se hubiere dictado resolución expresa.
La Jefatura de Tráfico anotará la matrícula asignada en el original y copias de la nueva tarjeta de inspección técnica, devolviendo el original al interesado, junto con el permiso de circulación.
La copia azul quedará en el expediente de la Jefatura de Tráfico, la cual remitirá a continuación la copia rosa al organismo de industria que hubiera expedido la nueva tarjeta de inspección técnica. Si se trata de un vehículo especial agrícola, se enviará la copia blanca a los Servicios Provinciales de Agricultura de la Comunidad Autónoma.
La tarjeta de inspección técnica correspondiente a la matrícula anterior se remitirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el vehículo estuvo matriculado.