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Las acciones de compensación educativa contempladas en la presente Ley se dirigen al alumnado de las enseñanzas no universitarias que se encuentre en las siguientes situaciones:
1. Con necesidades educativas especiales debidas a los diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial.
2. Que se encuentre en situación de desventaja sociocultural.
3. Que por pertenecer a minorías étnicas o culturales se encuentre en situación desfavorable.
4. Que por razones sociales o familiares no pueda seguir un proceso normalizado de escolarización.
5. Que por decisiones judiciales o razones de salud necesite atención educativa fuera de las instituciones escolares.
6. Que por cualquier otra circunstancia se encuentre en situación desfavorable similar.