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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-24919
Prestación de los servicios postales
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/12/31
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Fomento
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El servicio de giro, cuya prestación se reserva, con carácter exclusivo, al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, es aquel mediante el cual se ordenan pagos a personas físicas o jurídicas por cuenta y encargo de otras, a través de la red postal pública.
Este servicio implica la entrega al destinatario o a la persona autorizada del importe económico en la dirección indicada, en su caso, admitiendo en su ejecución distintas calidades, en función de las formas de entrega.
2. Las fases del proceso de gestión del servicio se realizarán, necesariamente, a través de la red postal pública, sin perjuicio de que, por razones de índole técnica, se contrate con terceros la ejecución de alguna o algunas de las citadas fases.
La selección de los colaboradores deberá evitar, en todo caso, cualquier tipo de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado postal español.
3. El operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal podrá llevar a cabo, por sí mismo o a través de terceros, otros servicios financieros cuya naturaleza guarde similitud con las actividades reguladas en el presente capítulo y cuya realización coadyuve a un mejor desempeño de las funciones propias de dicho operador.