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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-24919
Prestación de los servicios postales
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/12/31
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Fomento
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, el pago de los servicios postales que preste el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal podrá efectuarse por cualquiera de los siguientes sistemas de franqueo: sellos de correos, sobres, tarjetas y cartas-sobre con sellos o signos distintivos previamente estampados.
2. Son medios de pago alternativos a los sistemas de franqueo, las impresiones de máquinas de franquear las estampillas de franqueo expedidas por distribuidoras automáticas instaladas por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal el franqueo de pago diferido, el franqueo en destino y el prepago.
3. Para los servicios no incluidos en el ámbito reservado será admisible, asimismo, cualquier otro medio de pago admitido en derecho.