2. Los delegados de la autoridad presentes en la celebración de los espectáculos públicos o en las actividades recreativas podrán proceder a su suspensión, previo aviso a los organizadores, cuando concurran razones de máxima urgencia apreciadas por ellos en los supuestos contemplados en el apartado anterior. Cuando se aprecie peligro inminente, esta medida podrá adoptarse sin necesidad de previo aviso.