KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2000-6533
Reglamento Interno del Banco de España
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2000/04/06
Rango:
Resolución
Departamento:
Banco de España
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Conforme a las previsiones del artículo 2 de la Ley de Autonomía del Banco de España y demás normas aplicables, los actos administrativos que dicte el Banco de España en el ejercicio de las funciones previstas en la sección 1.ª de dicha Ley (política monetaria) y en el artículo 15 de su capítulo II (emisión y puesta en circulación de billetes), así como las sanciones que, en su caso, se impongan como consecuencia de la aplicación de estas normas, pondrán fin a la vía administrativa.
2. Los actos administrativos que dicte el Banco de España en el ejercicio de otras funciones, así como las sanciones que imponga, serán susceptibles de recurso de alzada ante el Ministro de Economía y Hacienda.
3. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia de los recursos contra actos del Banco de España que pongan fin a la vía administrativa y contra las resoluciones del Ministro de Economía y Hacienda que resuelvan recursos interpuestos contra actos dictados por el Banco de España.
4. Las disposiciones generales dictadas por el Banco de España serán susceptibles de impugnación directa ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 229 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (ex artículo 172), tiene plena competencia jurisdiccional para revisar las decisiones finales sancionadoras que se impongan de conformidad con los Reglamentos (CE) números 2532/98, del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones, y 2157/99, del Banco Central Europeo, de 23 de septiembre de 1999, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 35 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene jurisdicción para los litigios relativos al cumplimiento, por parte de los bancos centrales nacionales, de las obligaciones derivadas de los Estatutos. Asimismo, los actos o las omisiones del Banco Central Europeo estarán sujetos a la revisión y a la interpretación del Tribunal de Justicia, en los casos previstos en el Tratado y con arreglo a las condiciones establecidas en el mismo.
3. El Tribunal de Justicia es competente para conocer sobre los recursos que se interpongan contra la decisión de relevar de su mandato al Gobernador, por motivos de infracción del Tratado o de cualquier norma legal relativa a su aplicación.