1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 229 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (ex artículo 172), tiene plena competencia jurisdiccional para revisar las decisiones finales sancionadoras que se impongan de conformidad con los Reglamentos (CE) números 2532/98, del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones, y 2157/99, del Banco Central Europeo, de 23 de septiembre de 1999, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones.