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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2000-6533
Reglamento Interno del Banco de España
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2000/04/06
Rango:
Resolución
Departamento:
Banco de España
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 229 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (ex artículo 172), tiene plena competencia jurisdiccional para revisar las decisiones finales sancionadoras que se impongan de conformidad con los Reglamentos (CE) números 2532/98, del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones, y 2157/99, del Banco Central Europeo, de 23 de septiembre de 1999, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 35 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene jurisdicción para los litigios relativos al cumplimiento, por parte de los bancos centrales nacionales, de las obligaciones derivadas de los Estatutos. Asimismo, los actos o las omisiones del Banco Central Europeo estarán sujetos a la revisión y a la interpretación del Tribunal de Justicia, en los casos previstos en el Tratado y con arreglo a las condiciones establecidas en el mismo.
3. El Tribunal de Justicia es competente para conocer sobre los recursos que se interpongan contra la decisión de relevar de su mandato al Gobernador, por motivos de infracción del Tratado o de cualquier norma legal relativa a su aplicación.