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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2000-6533
Reglamento Interno del Banco de España
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2000/04/06
Rango:
Resolución
Departamento:
Banco de España
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. De conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable el Banco de España, prestará auxilio y colaboración o asesoramiento a la Administración de Justicia, a través del Consejo General del Poder Judicial, y a los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, en cuestiones de su competencia.
En los términos establecidos en el artículo 4 del Estatuto del Ministerio Fiscal, el Banco de España atenderá los requerimientos de auxilio procedentes de ese órgano, sin perjuicio del deber general de denuncia de los delitos públicos de que se tuviere noticia.
2. Excepcionalmente, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103.1.6 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, el Banco podrá designar empleados de su propia plantilla para el desempeño eventual de funciones de auxilio, colaboración y asesoramiento a los Jueces y Tribunales.
3. En cualquier caso, la relación con los órganos jurisdiccionales, entendida como atención a la colaboración requerida y como ejecución de lo resuelto, estará sujeta a las previsiones que, respecto del secreto profesional del Banco de España y sus empleados, tiene establecidas el Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, de Adaptación del Derecho vigente en materia de entidades de crédito al de la Comunidad Europea y la Ley de Autonomía del Banco de España.
4. En cumplimiento del deber de auxilio a los órganos jurisdiccionales, el Banco de España facilitará el adecuado cumplimiento del encargo a los empleados que hayan sido designados para desempeñar a título personal servicios periciales de los previstos en el capítulo VII de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
A tales efectos, el empleado trasladará al Banco copia de la notificación recibida, pasando a la situación de comisión de servicios mientras dure su misión.
Salvo instrucciones expresas del Gobernador, los servicios del Banco se abstendrán de mantener relaciones directas con los órganos jurisdiccionales o administrativos con competencias sancionadoras. Todas las relaciones de esta naturaleza se producirán a través del Servicio Jurídico, al que se deberán remitir con la máxima urgencia las comunicaciones que se reciban de dichos órganos. Las minutas de respuestas que facilite el Servicio Jurídico en tales casos para ser contestadas por las dependencias respectivas se respetarán en su literalidad. No obstante, si el Director general competente no estuviese de acuerdo, tratará el asunto con el Secretario general, en su condición de máximo responsable del Servicio, el cual, caso de persistir el desacuerdo, pondrá los hechos en conocimiento del Gobernador y Subgobernador, para que se resuelva lo que resulte procedente.
Con independencia de las relaciones institucionales de la entidad, cuyo ejercicio corresponde al Gobernador, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de su Ley de Autonomía, el Banco de España podrá entablar relación o comunicación con cualesquiera órganos de otras Administraciones Públicas y entes privados.
A tales efectos, se entenderá que el desempeño del cargo habilita a los empleados para mantener esas relaciones, en la medida en que sea necesario y oportuno, limitado por las competencias propias de su cargo y siguiendo las instrucciones que hayan recibido de sus superiores jerárquicos.
Esta habilitación se entiende atribuida, en todo caso, y en las mismas condiciones a los empleados a los que el Banco de España encomienda funciones de representación en reuniones de Organismos Internacionales.
En cumplimiento de las funciones y competencias que tiene asignadas, el Banco de España mantendrá relaciones con los restantes Bancos Centrales, autoridades encargadas de la supervisión financiera, organismos de la Unión Europea y financieros internacionales, en particular con el Fondo Monetario Internacional.
Con esta finalidad, el Banco de España, a petición de las entidades citadas, podrá suministrar y recibir la información de carácter técnico que se estime necesaria, así como acordar intercambios de estancias de empleados, comisiones de servicios y participación en misiones de asistencia técnica en terceros países.
El Banco de España podrá emitir los informes que sobre asuntos de su competencia le sean requeridos o considere oportuno formular, con el límite de su capacidad organizativa y respetando el deber de secreto impuesto por las normas vigentes en cada caso.