1. En los términos previstos en el título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, el Banco de España indemnizará directamente a los particulares de toda lesión que éstos sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, causada por las autoridades y personal a su servicio en el ejercicio de las funciones y atribuciones que tienen legalmente encomendadas.