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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2000-6533
Reglamento Interno del Banco de España
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2000/04/06
Rango:
Resolución
Departamento:
Banco de España
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2 de este Reglamento Interno, el Banco de España está sujeto a las Orientaciones e Instrucciones del Banco Central Europeo, así como al resto de los instrumentos jurídicos que resulten vinculantes.
2. El Secretario general del Banco de España se encargará de la custodia y archivo de las notificaciones certificadas de los instrumentos jurídicos del Banco Central Europeo.
3. Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, el Banco de España podrá mantener, para el mejor desarrollo de sus funciones, un sistema de tratamiento documental de actos jurídicos del Banco Central Europeo.
Mediante Circular Interna se determinará el funcionamiento, nivel de acceso y publicidad aplicables a las informaciones obrantes en el mismo.
Las Orientaciones, Instrucciones y demás actos jurídicos del Banco Central Europeo, una vez que sean notificados al Banco de España, serán puestos en inmediato conocimiento del Gobernador, Subgobernador y de los órganos de dirección competentes por razón de la materia, a fin de que adopten o propongan las medidas necesarias para su debido cumplimiento. La Comisión Ejecutiva será informada de la recepción de estos documentos y del tratamiento que se ha ordenado realizar sobre los mismos.
1. Las Recomendaciones y Dictámenes del Banco Central Europeo, que no tienen carácter vinculante, serán puestos en conocimiento del Gobernador, quien decidirá, en función de su contenido, sobre la conveniencia de su aplicación en el Banco de España.
2. La Comisión Ejecutiva será informada de la recepción de estos documentos y del tratamiento que se ha ordenado realizar sobre los mismos.