2. En el caso de que del contenido de un instrumento legal del Banco Central Europeo se dedujesen contradicciones, modificaciones o alteraciones de alguna Circular Interna u Ordenanza del Banco de España, la Dirección General competente, o el Departamento de Régimen Interior, deberá iniciar el procedimiento de elaboración de la Norma Interna que resulte necesaria, sin perjuicio de la inmediata aplicación de aquél, en su caso.