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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2000-12322
Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2000/06/30
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Defensa
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El Capítulo, órgano superior de gobierno de la Orden, presidido por su Majestad el Rey, como Soberano, y en su ausencia por el Gran Canciller, se reunirá cada dos años en sesión ordinaria y, con carácter extraordinario, siempre que el Soberano lo disponga.
2. El Capítulo lo integran, además de los miembros de la Asamblea Permanente, cuarenta y ocho Caballeros o Damas de los que veinte pertenecen al Ejército de Tierra, diez a la Armada, diez al Ejército del Aire, cuatro a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y cuatro al Cuerpo de la Guardia Civil, correspondiendo doce capitulares a cada una de las categorías de Gran Cruz, Placa, Encomienda y Cruz.
El Gran Canciller solicitará oportunamente, del Subsecretario de Defensa respecto de los Cuerpos Comunes, de los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como del Director general de la Guardia Civil, la designación de los capitulares correspondientes.
3. Podrán formar parte del Capítulo las autoridades militares que, pertenecientes a la Orden, sean invitadas por el Soberano o el Gran Canciller.
Asimismo, podrán asistir a las sesiones de carácter extraordinario, como invitados, aquellas personalidades que estime conveniente el Soberano.
4. El Capítulo conocerá de los asuntos que le sean sometidos por iniciativa del Soberano o a propuesta de la Asamblea Permanente y adoptará sus acuerdos por mayoría simple, en votación secreta.
Los asuntos deberán ser sometidos al Capítulo con todos los antecedentes, datos e informes que los ilustren adecuadamente.
En las votaciones tomarán parte todos los Caballeros y Damas capitulares cuando se trate de asuntos relacionados con la categoría de Cruz ; los de categoría de Encomienda, Placa y Gran Cruz cuando se refieran a Encomienda ; los de Placa y Gran Cruz para los relativos a Placa y únicamente los de Gran Cruz cuando el asunto afecte a esta categoría.
5. Cuando el Soberano no presida el Capítulo, el Gran Canciller le dará cuenta del resultado de las votaciones realizadas, con expresión del parecer de la Asamblea Permanente y, en su caso, del resto de Caballeros y Damas capitulares asistentes.
6. Todos los componentes del Capítulo ostentarán la Medalla Pectoral correspondiente, en el desarrollo de los actos capitulares.