2. No es esta Ley la primera norma del Principado de Asturias en la materia, regulada hasta ahora, por lo que al Principado se refiere, por el Decreto 102/1988, de 10 de noviembre, por el que se desarrollan las normas básicas sobre órganos rectores de las Cajas de Ahorro, inicialmente modificado por el Decreto 68/1996, de 6 de noviembre, y posteriormente restablecido en su primera redacción mediante el Decreto 27/2000, de 16 de marzo, así como por el Decreto 52/1992, de 4 de junio, sobre actuación e inversiones de las Cajas de Ahorro que operen en el Principado de Asturias. Pero esta Ley representa, tanto por su rango como por su contenido, un avance verdaderamente cualitativo, al que no es ajeno tampoco el plus de legitimidad que la nueva norma recibe de su aprobación por el Parlamento de la Comunidad Autónoma como representación democrática de la voluntad popular.