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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2000-15424
Ley de Cajas de Ahorro
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2000/08/14
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La solicitud de creación de una Caja de Ahorro se presentará ante la Consejería de Hacienda, acompañada de la siguiente documentación:
1.o Proyecto de escritura fundacional.
2.o Proyecto de Estatutos, que deberán contener como mínimo:
a) La denominación.
b) El domicilio social.
c) Objeto y fines.
d) La determinación del número de miembros que componen la Asamblea General, el Consejo de Administración y la Comisión de Control, así como las reglas de funcionamiento de dichos órganos.
e) La determinación de la duración del mandato.
f) Las previsiones para la cobertura de las vacantes que se produzcan antes de la finalización del mandato.
g) Las normas para la renovación parcial de los órganos de gobierno.
h) Los requisitos y procedimiento para la convocatoria de la Asamblea General, del Consejo de Administración y de la Comisión de Control.
i) La forma de elección, cese y renovación del Presidente.
j) Las fechas de comienzo y cierre del ejercicio económico.
k) La aplicación de los excedentes líquidos del ejercicio.
3.o Programa de actividades, haciendo constar el género de operaciones que pretenden realizarse y la estructura organizativa de la entidad.
4.o Relación de miembros y circunstancias de los fundadores.
5.o Miembros futuros de su Consejo de Administración.
6.o Memoria en donde se recojan los objetivos que se propongan alcanzar con su creación y su viabilidad económica.
7.o Dotación inicial de recursos, con la descripción y valoración de los bienes y derechos y las características de la aportación.
2. El proyecto de escritura fundacional y los Estatutos de la nueva Caja habrán de ser aprobados por la Consejería de Hacienda, que elevará al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta de autorización. El acto de autorización tendrá la forma de Acuerdo del Consejo de Gobierno.
3. Para la creación de una Caja de Ahorro será necesario tener un fondo de dotación en efectivo en la cuantía que determine la legislación del Estado.
4. Las autorizaciones concedidas no pueden ser objeto de transmisión o cesión en ningún caso.