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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2000-15933
Ley de Regulación de la publicidad dinámica en Cataluña
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2000/08/24
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El objeto de la presente Ley es regular la publicidad dinámica en Cataluña, establecer los mecanismos del ejercicio de dicha actividad en cuanto a los consumidores y la protección del medio ambiente y de las condiciones en que la misma puede llevarse a cabo.
2. A efectos de lo establecido en la presente Ley, se entiende por:
a) Publicidad dinámica: La forma de comunicación llevada a cabo por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de una actividad económica dirigida a promover la contratación de bienes o servicios de cualquier clase, incluso derechos y obligaciones o la difusión de mensajes de naturaleza social, cultural, política o cualquier otra, realizada mediante contacto directo con los posibles usuarios o clientes y con la utilización preferente, para su puesta en práctica, de zonas de dominio público, vías y espacios libres públicos y zonas privadas de concurrencia o uso público.
b) Destinatarios: Las personas a las que se dirige el mensaje publicitario.
1. La publicidad dinámica se ejerce mediante:
a) Publicidad manual: Es la publicidad que difunde los mensajes mediante el reparto en mano o la colocación de material impreso mediante el contacto directo entre el personal autorizado para repartir la publicidad y sus receptores, con carácter gratuito y utilizando, para dicha finalidad, las zonas de dominio público, vías y espacios libres públicos y zonas privadas de concurrencia o uso público.
b) Reparto domiciliario de publicidad: Es la distribución de cualquier tipo de soporte material de publicidad llevado a cabo mediante entrega directa a los propietarios o usuarios de viviendas, oficinas y despachos, o mediante la introducción del material publicitario en los buzones individuales o en las porterías de los inmuebles.
c) Publicidad mediante el uso de vehículos: es la publicidad que se lleva a cabo mediante el uso de elementos de promoción o publicidad situados en vehículos, estacionados o en circulación, y la difusión de los mensajes publicitarios por los medios audiovisuales que se les instalen. También se incluye la modalidad llamada ‘‘caravana publicitaria’’, tanto si se trata de la actividad principal como si es complementaria.
d) Publicidad oral: Es la publicidad que transmite los mensajes de viva voz, en su caso con la ayuda de megafonía u otros medios auditivos auxiliares, mediante el contacto directo entre el personal autorizado y los posibles usuarios, y con la utilización, para su ejercicio, de las zonas de dominio público, vías y espacios libres públicos y zonas privadas de concurrencia o uso público.
e) Publicidad telemática: Es el envío de mensajes publicitarios mediante comunicación telefónica, por fax mediante el llamado correo electrónico o cualquier otro medio informático.
2. No se consideran publicidad, a efectos de lo establecido en la presente Ley y, en particular, en aquello que afecta al presente capítulo, los letreros, emblemas, grafías u otros elementos similares que hagan referencia a la identificación de la persona o razón social de la empresa o actividad ejercida y que se hallen situados en los establecimientos comerciales o en vehículos de cualquier clase de los que sea titular, por cualquier título, la persona física o jurídica de que se trate.
1. El ejercicio de la actividad de publicidad dinámica debe respetar, en cuanto a su contenido, la dignidad de las personas, impidiendo la vulneración de los valores reconocidos por la Constitución, especialmente los relativos a la infancia, la juventud y la mujer, así como los relativos a los sectores sociales más marginados.
2. Todo material impreso para llevar a cabo cualquier tipo de publicidad dinámica debe ser preferentemente reciclado.
3. El material y soporte publicitarios consistentes en papel deben llevar obligatoriamente una leyenda que aconseje su depósito en contenedores de recogida selectiva.
4. Queda expresamente prohibida toda publicidad que incurra en engaño y deslealtad o que contenga, tanto en el texto como en las imágenes, cualquier tipo de mensaje subliminal.
5. El ejercicio de determinadas actividades publicitarias puede ser prohibido, en determinados casos, de acuerdo con lo establecido en el título II de la presente Ley.
6. No tienen la consideración de actividades de publicidad dinámica y, por lo tanto, quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ley las siguientes actividades:
a) La publicidad electoral, en los aspectos que se regulan en la legislación electoral.
b) Los mensajes y comunicados de las administraciones públicas en materias de interés general, incluso cuando la distribución o comunicación a los ciudadanos en general o a los interesados en particular se lleve a cabo mediante empresas publicitarias independientes de las mismas.
c) Las comunicaciones y mensajes relativos a las materias de seguridad pública, protección civil o emergencias.
d) Las comunicaciones que se dirijan, única y exclusivamente, a la materialización del ejercicio de algunos de los derechos fundamentales y libertades públicas incluidos en la sección primera del capítulo II del título I de la Constitución, que, en su caso, se rigen por la normativa específica aplicable a tales derechos y libertades.
e) La publicidad que se lleve a cabo en las estaciones de vehículos de transportes públicos, siempre que responda a las necesidades de información de las empresas de servicio público.
El ejercicio de actividades de publicidad dinámica se somete al régimen de comunicación previa.
1. Los ayuntamientos son la administración competente para recibir y tramitar las comunicaciones relativas al ejercicio de las actividades de publicidad dinámica si éstas se tienen que desarrollar dentro de su término municipal, y también para ejercer las actividades de control y la potestad sancionadora en esta materia.
2. Si la publicidad se desarrolla en más de un término municipal, se tiene que realizar la comunicación previa a cada uno de los ayuntamientos donde se lleve a cabo la actividad publicitaria.