KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2000-24019
Transporte, distribución, comercialización y suministro de energía eléctrica
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2000/12/27
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Economía
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. La Administración competente para la tramitación del expediente remitirá las separatas del proyecto presentado a las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, al objeto de que establezcan el condicionado técnico procedente, en el plazo de veinte días.
2. No será necesario obtener dicho condicionado:
a) Cuando por las distintas Administraciones, organismos y empresas mencionadas hayan acordado, de conformidad con el Ministerio de Economía o los Departamentos Autonómicos correspondientes, normas de carácter general para el establecimiento de las instalaciones o para el cruce o contigüidad de las líneas eléctricas con los bienes, instalaciones, obras, servicios, centros o zonas a que se refiere el artículo anterior.
b) Cuando remitidas las separatas correspondientes transcurran veinte días y reiterada la petición transcurran diez días más sin haber recibido respuesta, se tendrán por aprobadas las especificaciones técnicas propuestas por el peticionario de la instalación en el proyecto de ejecución.
3. Se dará traslado al peticionario de los condicionados establecidos, para que en el plazo de quince días preste su conformidad o formule los reparos que estime procedentes.
4. La contestación del peticionario se trasladará a la Administración, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que emitió el correspondiente condicionado técnico, en orden a que en el plazo de quince días muestre su conformidad o reparos a dicha contestación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general citados emitieran nuevo escrito de reparos sobre su condicionado, se entenderá la conformidad con la contestación al condicionado efectuada por el peticionario.
5. Concluidos los trámites precedentes, el área o, en su caso, dependencia de Industria y Energía practicará, si lo estima oportuno, un reconocimiento sobre el terreno y reunirá los condicionados técnicos, si los hubiere, y elevará el correspondiente informe sobre aprobación del proyecto de ejecución a la Dirección General de Política Energética y Minas, junto con el correspondiente proyecto de ejecución de la misma. En el supuesto de que la instalación afectase a varias provincias, el proyecto será remitido por el órgano administrativo que haya efectuado la tramitación en la provincia donde tenga su origen la correspondiente instalación eléctrica.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto, en el apartado 4 anterior y para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico entre el peticionario de la instalación y alguna Administración u organismo, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá, bien resolver recogiendo las condiciones técnicas establecidas en el condicionado, o bien, si discrepa de éste, remitirá propuesta de resolución al Ministro de Economía, para su elevación al Consejo de Ministros.
7. El órgano competente deberá proceder a la emisión de la correspondiente resolución en un plazo de tres meses. La falta de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios, pudiendo interponerse, en su caso, recurso administrativo ante la autoridad correspondiente.
8. La resolución deberá ser notificada al peticionario y a todas aquellas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que emitieron condicionado técnico o debieron emitirlo en el expediente.
9. La aprobación del proyecto de ejecución constituye la resolución que habilita a su titular a la construcción de la instalación proyectada, sin perjuicio de que este, una vez obtenida la autorización administrativa, pueda iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones.
Las actividades que podrán acometerse son las siguientes:
a) Vallado del emplazamiento.
b) Acondicionamiento del terreno (excavaciones, cimentaciones profundas y pilotajes).
c) Instalaciones temporales de obra y almacenamiento de equipos.
d) Pavimentaciones, sistemas enterrados y viales internos.
e) Cimentaciones superficiales.
10. La resolución habrá de expresar el período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación.
11. Excepcionalmente, cuando razones de urgencia o excepcional interés para el sistema eléctrico así lo aconsejen, por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía, podrá autorizarse, motivadamente y con carácter provisional, la construcción de la instalación sin aprobación de proyecto de ejecución y siempre y cuando la instalación haya obtenido la correspondiente autorización administrativa.
1. Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio ante las áreas o, en su caso, dependencias de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno respectivas que hayan tramitado el expediente por provincias.
A dicha solicitud se acompañará un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.
2. El acta de puesta en servicio se extenderá por el área o, en su caso, dependencia de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno respectivas que hayan tramitado el expediente, en el plazo de un mes, previas las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas. Si se tratase de una línea eléctrica que afecte a diferentes provincias, se extenderá acta de puesta en servicio por cada una de ellas.
Durante dicho plazo, las referidas áreas o, en su caso, dependencias de Industria y Energía, a petición del titular de la instalación, podrán extender acta de puesta en servicio para pruebas de la misma.