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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2001-16538
Ley de turismo
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2001/08/24
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de coordinación y ordenación territorial, las directrices sectoriales contendrán las siguientes determinaciones:
a) La definición del modelo de desarrollo turístico de la Comunidad Autónoma.
b) La delimitación, en su caso, de las áreas o comarcas de dinamización turística consideradas como preferentes desde la perspectiva de la actuación y la financiación públicas.
c) Previsiones relativas a la oferta turística en los distintos ámbitos territoriales, a las infraestructuras y equipamientos colectivos, a la salvaguarda y restauración de los valores medioambientales y a cualquier otro aspecto o factor condicionante del desarrollo de las actividades turísticas.