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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2001-18984
Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2001/10/12
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El planeamiento general clasifica el suelo del término municipal en todas o algunas de las siguientes clases:
a) Suelo urbano.
b) Suelo urbanizable.
c) Suelo no urbanizable de protección.
2. Lo dispuesto en el número anterior se entiende sin perjuicio de la capacidad del planeamiento territorial para clasificar directamente terrenos, con plena y directa eficacia, cuando así esté previsto expresamente por la Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. La clasificación así dispuesta vincula en todo caso al planeamiento urbanístico.
3. En las clases de suelo se distinguen categorías primarias y, en su caso, secundarias.
4. Las categorías primarias precisan el régimen propio de la clase de suelo correspondiente.
5. Las categorías secundarias complementan, cuando procedan, las primarias.
6. Reglamentariamente se establecerán las categorías secundarias en que puedan dividirse todas o alguna de las categorías primarias definidas en este artículo.