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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2001-18984
Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2001/10/12
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La ordenación urbanística municipal está constituida por el conjunto de determinaciones que, de acuerdo con la presente Ley, establezcan los instrumentos de planeamiento.
2. Los instrumentos de planeamiento a que se refiere el número anterior, según su función y alcance en la integración de la ordenación urbanística municipal, se clasifican en dos grupos de Planes de Ordenación Urbanística:
a) De planeamiento general, que comprende los siguientes instrumentos:
1.º Planes Generales.
2.º Planes de Sectorización.
b) De planeamiento de desarrollo, que comprende los siguientes instrumentos:
1.º Planes Parciales.
2.º Planes Especiales.
3.º Estudios de Detalle.
4.º Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos.
3. Las determinaciones de la ordenación urbanística municipal a que se refiere el número 1 son estructurantes o pormenorizadas. Las determinaciones estructurantes son las establecidas y alteradas por los instrumentos de planeamiento general. Las determinaciones pormenorizadas habrán de desarrollar, sin contradecirlas, las estructurantes que correspondan.