KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2002-2286
Ley del suelo y ordenación territorial de Extremadura
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2002/02/05
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
A) Procedimiento ordinario de tramitación.
1. Los propietarios constituidos en agrupación de interés urbanístico en el sistema de compensación o cualquier particular interesado en el de concertación, dentro del plazo de dos meses fijado al efecto en el apartado 2 del artículo 126, podrá presentar en el Municipio una alternativa técnica de Programa de Ejecución.
2. Las alternativas técnicas se presentarán a la vista, con la documentación expresada en el apartado 1 del artículo 119, acompañada, en su caso, de proyectos complementarios. Las proposiciones jurídico-económicas y la propuesta de convenio se presentarán en plica cerrada con la documentación prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 119, salvo para el sistema de compensación que se presentará abierta y junto a la alternativa técnica.
3. Concluido el plazo de dos meses en el sistema de concertación o presentado el Programa en tiempo y forma en el de compensación, el Alcalde abrirá un periodo de información pública de veinte días que se anunciará mediante edicto publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» y, posterior o simultáneamente, en uno de los periódicos de mayor difusión en la localidad, advirtiendo de la posibilidad de formular alegaciones y, en el sistema de concertación, presentar propuestas de convenio y proposiciones jurídico-económicas en competencia. No será preceptiva la notificación formal e individual a los propietarios afectados, pero, antes de la publicación del edicto, habrá de remitirse aviso, con su contenido, al domicilio fiscal de quienes consten en el Catastro como titulares de derechos afectados por la actuación urbanizadora propuesta.
4. Todas las proposiciones jurídico-económicas deberán acompañarse de acreditación de la constitución de una garantía provisional, cuyo importe será el que se fije reglamentariamente, con el mínimo del 3 por 100 del coste previsto de las obras de urbanización.
En el sistema de compensación, si se aprueba el Programa de ejecución presentado, la garantía provisional será retenida y deberá complementarse hasta alcanzar el importe de la garantía definitiva a que se refiere el apartado 3 del artículo 118 y, en caso contrario, será devuelta.
En el sistema de concertación, la garantía provisional le será retenida al adjudicatario, que deberá complementarla en los mismos términos del párrafo anterior, y les será devuelta a los restantes interesados que la hayan constituido.
5. Durante todo el procedimiento podrán ser objeto de pública consulta, en el Municipio, las alegaciones y alternativas técnicas presentadas ante éste.
6. El acto de apertura de plicas en el sistema de concertación se celebrará en la siguiente fecha hábil a la conclusión del último plazo de información pública. De su desarrollo y resultado se levantará acta, bajo fe pública administrativa y ante dos testigos como mínimo. Todas las actuaciones podrán ser objeto de consulta y alegación por los interesados durante los diez días siguientes al de apertura de plicas. Los competidores, durante este período, podrán asociarse uniendo sus proposiciones.
B) Procedimiento simplificado de tramitación.
En el supuesto a que se refiere el apartado 4 del artículo 10, los particulares podrán optar por iniciar e impulsar la tramitación de una iniciativa de Programa mediante un procedimiento simplificado sujeto a las siguientes reglas específicas:
a) El interesado comunicará al Municipio su voluntad de proceder por el procedimiento simplificado. Dicha comunicación se acompañará de un ejemplar de su alternativa técnica del Programa y, en su caso, de los proyectos de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística que la complementen.
b) Cuando la iniciativa proceda de una agrupación de interés urbanístico, deberán acompañarse además una propuesta de convenio, una proposición jurídicoeconómica, acreditación de la constitución de la garantía provisional y copia fehaciente de la escritura de constitución de la agrupación.
La presentación de la documentación completa por una agrupación de interés urbanístico producirá por ministerio de la Ley la determinación del sistema de compensación. Cuando la iniciativa no provenga de dicha agrupación, quedará determinado de igual manera el sistema de concertación.
c) El interesado protocolizará la documentación presentada mediante acta autorizada por Notario y la expondrá al público, por sus propios medios y en un plazo no superior a un mes desde su presentación ante el Municipio, mediante publicación de anuncio en el «Diario Oficial de Extremadura» y en uno de los periódicos de mayor difusión en la localidad. Si se incumpliera el plazo para la publicación, el Municipio podrá proceder a ella por ejecución subsidiaria. El anuncio deberá identificar el ámbito y demás características de la actuación y la Notaría donde está protocolizada la documentación. Señalará asimismo la posibilidad de comparecer cualquier persona en dicha Notaría y obtener copia o exhibición del acta, así como la facultad de consultar en el Municipio las actuaciones derivadas de la documentación depositada y de presentar en él tanto alegaciones como, en el sistema de concertación, alternativas técnicas.
Previamente a la última publicación del anuncio, deberá remitirse de forma fehaciente aviso, con el mismo contenido del anuncio, a quienes consten en el Catastro como titulares de derechos afectados por la actuación urbanizadora.
d) El plazo de exposición al público tendrá una duración de dos meses contados a partir de la última publicación del anuncio a que se refiere la letra anterior. Dicho plazo será improrrogable en el sistema de compensación y durante el mismo podrán formularse alegaciones. En el sistema de concertación, durante el mismo podrán formularse alegaciones y presentarse alternativas técnicas en competencia con la expuesta al público, en cuyo caso el plazo se prorrogará en los días necesarios para que cualquier alternativa presentada se encuentre en exposición pública al menos durante veinte días.
e) Concluida la exposición pública, en el sistema de concertación se abrirá un nuevo plazo de veinte días para la presentación de propuestas de convenios y proposiciones jurídico-económicas para la ejecución de cualquiera de las alternativas técnicas presentadas, que se acompañarán de la acreditación de la constitución de la garantía provisional.
f) La apertura de plicas en el sistema de concertación y la emisión de informes técnicos y demás actos tendentes a la resolución sobre aprobación del Programa en el de compensación, no podrán tener lugar hasta que se acredite ante el Municipio el cumplimiento de lo dispuesto en las letras c), d) y e) anteriores. En este momento se entenderá completada la solicitud y se iniciará el cómputo del plazo para resolver sobre la aprobación del Programa y, en su caso, la adjudicación de su ejecución.