2. La publicación de la aprobación definitiva de los Programas de Ejecución requerirá su previa presentación en este registro. Cuando el Programa de Ejecución sea de aprobación municipal, dicha presentación implicará el cumplimiento del deber de comunicación previsto en el artículo 56 de la Ley general 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a los efectos en él determinados.