2. Las determinaciones de las Directrices de Ordenación Territorial serán de directa aplicación, salvo las que tengan por objeto el ulterior proceso de ordenación territorial y urbanística, que sólo lo serán una vez aprobados los planes de ordenación territorial o urbanística a los que se remitan o cuya adaptación requieran. Estas últimas deberán, en todo caso, fijar los plazos dentro de los cuales deberá producirse bien la formulación y aprobación de los planes de ordenación territorial y urbanística, bien las adaptaciones de éstos, a que se refieran.