6. Concluido el período de información pública, la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística valorará cuantas sugerencias, alternativas y reclamaciones se hubieran formulado, introduciendo las rectificaciones estimadas procedentes. Efectuadas, en su caso, estas rectificaciones y previo informe no vinculante de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, el Consejero elevará el plan a la consideración de la Junta de Extremadura para examen y, en su caso, aprobación definitiva, mediante Decreto, que deberá ser publicado en el «Diario Oficial de Extremadura».