Se incluye en esta Ley una regulación detallada de los derechos de los consumidores y usuarios, dividiéndose sus Secciones en función de su naturaleza y ámbito de protección; esto es, derecho a la protección de la salud y seguridad, a la protección de los derechos económicos y sociales, a la educación y formación en materia de consumo, a la información, a la representación, consulta y participación y a la protección jurídica, administrativa y técnica. Otros aspectos reseñables son el tratamiento otorgado al derecho de educación y formación en materia de consumo estableciendo el deber de fomentar, por parte de la Administración del Principado de Asturias, la enseñanza de dicha materia en todos los niveles educativos, el fomento de la utilización del bable en la información de los diversos productos y servicios –sin perjuicio de que la información legalmente obligatoria figure en castellano– armonizando esta Ley con las disposiciones autonómicas sobre protección y fomento de dicha lengua, la regulación de información en materia de precios –incorporando la obligación de informar al consumidor sobre el precio total de los bienes y servicios puestos a su disposición y detallándose la información que se ha de facilitar en caso de pago aplazado–, el especial tratamiento otorgado a la vivienda –bien básico por excelencia y objeto de un número cualitativa y cuantitativamente importante de reclamaciones–, el establecimiento de hojas de reclamaciones con un contenido mínimo en todos los establecimientos abiertos al público, la regulación de oficinas de información al consumidor, reconociendo al Principado de Asturias la posibilidad de utilización de mecanismos de fomento, coordinación y colaboración y estableciendo el Registro de oficinas de información al consumidor y usuario del Principado de Asturias y el tratamiento legal otorgado a las asociaciones de consumidores y usuarios recogiendo al máximo nivel normativo autonómico las facultades representativas y los derechos que poseen las mismas.