1. Se considerarán oficinas de información al consumidor y usuario los establecimientos abiertos al público creados por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, entre cuyos fines se encuentren la defensa de los consumidores o usuarios, que presten el servicio de asesoramiento e información al consumidor y usuario y colaboren en la tramitación, llevada a cabo por los órganos competentes, de las denuncias, quejas o reclamaciones en materia de consumo.