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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-912
Ley de los Consumidores y Usuarios Principado de Asturias
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/01/15
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los consumidores y usuarios tienen derecho a la representación de sus legítimos intereses, a través de las asociaciones y organizaciones legalmente constituidas. El Principado de Asturias fomentará y apoyará las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios, como cauce para la defensa, protección y representación de los consumidores y usuarios.
2. A los efectos de esta Ley, tienen la consideración de asociaciones de consumidores y usuarios, las entidades sin finalidad de lucro constituidas legalmente y que tengan por finalidad exclusiva la información, educación y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, bien sea con carácter general o en relación con productos o servicios concretos.
3. Asimismo, se considerarán asociaciones de consumidores y usuarios las entidades constituidas por consumidores con arreglo a la legislación de cooperativas, entre cuyos fines figure, necesariamente, la educación y formación de sus socios y estén obligados a constituir un fondo con tal objeto, según su legislación específica.
Las entidades previstas en el artículo anterior que tengan su ámbito de actuación y domicilio en el Principado de Asturias, deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones de consumidores y usuarios del Principado de Asturias, en la forma y con los requisitos previstos reglamentariamente.
Las asociaciones de consumidores y usuarios establecidas de conformidad con lo dispuesto en esta Ley tendrán los siguientes derechos:
a) Derecho de audiencia, siendo oídas en consulta, en el procedimiento de elaboración de normas que afecten a la materia de consumo.
b) Ejercer las correspondientes acciones judiciales y extrajudiciales en defensa de sus socios, de la asociación y de los intereses colectivos de los consumidores y usuarios en general.
c) Solicitar y poder ser declaradas de utilidad pública y gozar de las correspondientes exenciones y bonificaciones fiscales legalmente establecidas, de conformidad con la legislación vigente.
d) Representar a los consumidores y usuarios en los órganos de participación establecidos por el organismo competente en materia de consumo, así como en todos aquellos cuyas actividades puedan afectar a sus derechos e intereses.
e) Participar en el sistema arbitral de consumo, de conformidad con las disposiciones vigentes.
f) Solicitar y obtener información de las administraciones públicas a fin de cumplir sus objetivos, especialmente en el ámbito de la información y educación de los consumidores y usuarios.
g) Solicitar ayudas de las administraciones públicas del Principado de Asturias para la defensa de los consumidores y usuarios.